Potestades, competencias, responsabilidades, funciones,
atribuciones y/o tareas |
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Denominación |
Potestades,
competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Fuente
Legal |
Enlace |
Potestades,
competencias, responsabilidades, funciones, atribuciones y/o tareas |
Ejercer la
administración local de la Comuna, satisfacer las necesidades de la comunidad
local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural
de la comuna |
Art. 1 ley
18.695 |
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Funciones Privativas |
Elaborar, aprobar y modificar el plan comunal de desarrollo cuya
aplicación deberá armonizar con los planes regionales y nacionales. |
Letra a) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Privativas |
La planificación y regulación de la comuna y la confección del
plan regulador comuna, de acuerdo con las normas legales vigentes. |
Letra b) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Privativas |
La promoción del desarrollo comunitario. |
Letra c) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre transporte y tránsito públicos,
dentro de la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas
técnicas de carácter general que dicte el ministerio respectivo. |
Letra d) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Privativas |
Aplicar las disposiciones sobre construcción y urbanización, en
la forma que determinen las leyes, sujetándose a las normas técnicas de
carácter general que dicte el ministerio respectivo |
Letra e) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Privativas |
El aseo y ornato de la comuna. |
Letra f) art. 3º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La educación y la cultura. |
Letra a) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La salud pública y la protección del medio ambiente. |
Letra b) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La asistencia social y jurídica. |
Letra c) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La capacitación, la promoción del empleo y el fomento
productivo. |
Letra d) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
El turismo, el deporte y la recreación. |
Letra e) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La urbanización y la vialidad urbana y rural. |
Letra f) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La construcción de viviendas sociales e infraestructuras
sanitarias. |
Letra g) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
El transporte y tránsito públicos. |
Letra h) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La prevención de riesgos y la prestación de auxilio en
situaciones de emergencia o catástrofes. |
Letra i) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
El apoyo y el fomento de medidas de prevención en materia de
seguridad ciudadana y colaborar en su implementación, sin perjuicio de lo
dispuesto en el inciso segundo del artículo 101 de la Constitución Política. |
Letra j) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La promoción de la igualdad de oportunidades entre hombres y
mujeres. |
Letra k) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
El desarrollo de actividades de interés común en el ámbito
local. |
Letra l) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Funciones Facultativas / No Privativas / Compartidas |
La promoción de los derechos de los niños, niñas y adolescentes,
la prevención de vulneraciones de derechos y la protección general de los
mismos. |
Letra m) art. 4º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Ejecutar el plan comunal de desarrollo y los programas
necesarios para su cumplimiento. |
Letra a) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y ejecutar el presupuesto
municipal. |
Letra b) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público,
incluido su subsuelo, existentes en la comuna, salvo que, en atención a su
naturaleza o fines y de conformidad a la ley, la administración de estos
últimos corresponda a otros órganos de la Administración del Estado. En
ejercicio de esta atribución, les corresponderá, previo informe del consejo
económico y social de la comuna, asignar y cambiar la denominación de tales
bienes. Asimismo, con el acuerdo de los dos tercios de los concejales en
ejercicio, podrá hacer uso de esta atribución respecto de poblaciones,
barrios y conjuntos habitacionales, en el territorio bajo su administración. |
Letra c) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Dictar resoluciones obligatorias con carácter general o
particular. |
Letra d) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Establecer derechos por los servicios que presten y por los
permisos y |
Letra
e) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
concesiones que otorguen. |
Atribuciones Esenciales |
Adquirir y enajenar, bienes muebles e inmuebles. |
Letra f) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Otorgar subvenciones y aportes para fines específicos a personas
jurídicas de carácter público o privado, sin fines de lucro, que colaboren
directamente en el cumplimiento de sus funciones. |
Letra g) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Aplicar tributos que graven actividades o bienes que tengan una
clara identificación local y estén destinados a obras de desarrollo comunal,
para cuyo efecto las autoridades comunales deberán actuar dentro de las
normas que la ley establezca. |
Letra h) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Constituir corporaciones o fundaciones de derecho privado, sin
fines de lucro, destinadas a la promoción y difusión del arte y la cultura.
La participación municipal en estas corporaciones se regirá por las normas
establecidas en el Párrafo 1º del Título VI. |
Letra i) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Establecer, en el ámbito de las comunas o agrupación de comunas,
territorios denominados unidades vecinales, con el objeto de propender a un
desarrollo equilibrado y a una adecuada canalización de la participación
ciudadana. |
Letra j) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Aprobar los planes reguladores comunales y los planes
seccionales de comunas que formen parte de un territorio normado por un plan
regulador metropolitano o intercomunal, y pronunciarse sobre el proyecto de
plan regulador comunal o de plan seccional de comunas que no formen parte de
un territorio normado por un plan regulador metropolitano o intercomunal. |
Letra k) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, ejecutar y evaluar el plan comunal de
seguridad pública. Para realizar dichas acciones, las municipalidades tendrán
en consideración las observaciones efectuadas por el consejo comunal de
seguridad pública y por cada uno de sus consejeros. |
Letra l) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Aprobarlos planos de detalle de los planes reguladores comunales
y de los planes seccionales; |
Letra m) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Elaborar, aprobar, modificar y materializar los planes de
inversiones en infraestructura de movilidad y espacio público, y |
Letra n) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Recaudar, administrar y ejecutar, en una cuenta especial y
separada del resto del presupuesto municipal, los aportes al espacio público
que se perciban, de conformidad a las disposiciones de la Ley General de
Urbanismo y Construcciones, y suscribir los convenios sobre aportes urbanos
reembolsables que regula el mismo cuerpo legal. |
Letra o) art 5º ley 18.695 |
Enlace |
Atribuciones Esenciales |
Enviar mensualmente al Servicio de Registro Civil e
Identificación una copia con respaldo digital de los registros públicos
señalados en los incisos primero y segundo de este artículo, para efectos de
mantener actualizado el Registro Nacional de Personas Jurídicas sin Fines de
Lucro. |
Artículo 6º ley 19.418 (modificada por ley 21.146) |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Atribuciones no esenciales que le confieren las leyes o que
versen sobre materias que la Constitución Pólitica de la República
expresamente ha encargado sean reguladas por la ley común |
Art.5 inciso segundo, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades. |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Colaborar en la fiscalización y en el cumplimiento de las
disposiciones legales y reglamentarias correspondientes a la protección del
medio ambiente, dentro de los límites comunales |
Art.5 inciso tercero, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Asociarse entre Municipalidades para el cumplimiento de sus
fines propios , de acuerdo con las reglas establecidas en el Párrafo 2º del
Título VI de la Ley 18.695 |
Art.5 inciso quinto, Ley 18.695; Orgánica Constitucional de
Municipalidades |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Celebrar convenios con otros órganos de la Administración del
Estado en las condiciones que señale la ley respectiva, sin alterar las
funciones y atribuciones que corresponden al Municipio |
Art. 8º inciso primero, Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Celebrar contratos que impliquen la ejecución de acciones
determinadas, a fin de atender las necesidades de la comunidad local |
Art. 8º inciso segundo, Ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Otorgar concesiones para la prestación de determinados servicios
municipales o para la administración de establecimientos o bienes específicos
que posean o tengan a cualquier título |
Art. 8º inciso tercero, Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Desarrollar actividades empresariales o participar en ellas sólo
si una ley de quórum calificado la autoriza |
Art.11º Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Elegir al alcalde, en casode vacancia, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar
cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo
57; |
Letra a) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de
esta ley. Los concejales presentes en la votación respectiva deberán expresar
su voluntad, favorable o adversa, respecto de las materias sometidas a
aprobación del concejo, a menos que les asista algún motivo o causa para
inhabilitarse o abstenerse de emitir su voto, debiendo dejarse constancia de
ello en el acta respectiva; |
Letra b) art 79º ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de
inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el
registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de
Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la
misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; |
Letra c) art 79º ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las
observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito
dentro del plazo máximo de quince días; |
Letra d) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de
alcalde y de concejal; |
Letra e) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Aprobar la participación municipal en asociaciones,
corporaciones o fundaciones; |
Letra f) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución
de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; |
Letra g) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Citar o pedir información, a través del alcalde, a los
organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para
pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar
información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse
por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en
un plazo no mayor de quince días; |
Letra h) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le
corresponda designar a la municipalidad en cada corporación o fundación en
que tenga participación, cualquiera sea el carácter de ésta o aquélla. Estos
directores informarán al concejo acerca de su gestión, como asimismo acerca
de la marcha de la corporación o fundación de cuyo directorio formen parte; |
Letra i) art 79º ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Solicitar informe a las empresas, corporaciones, fundaciones o
asociaciones municipales, y a las entidades que reciban aportes o
subvenciones de la municipalidad. En este último caso, la materia del informe
sólo podrá consistir en el destino dado a los aportes o subvenciones
municipales percibidos. Los informes requeridos deberán ser remitidos por
escrito dentro del plazo de quince días; |
Letra j) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Otorgar su acuerdo para la asignación y cambio de denominación
de los bienes municipales y nacionales de uso público bajo su administración,
como asimismo, de poblaciones, barrios y conjuntos habitacionales del
territorio comunal previo informe escrito del consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil; |
Letra k) art 79º ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Fiscalizar las unidades y servicios municipales. En el ejercicio
de su función fiscalizadora, el concejo, con el acuerdo de, al menos, un
tercio de sus miembros, podrá citar a cualquier director municipal para que
asista a sesiones del concejo con el objeto de formularle preguntas y
requerir información en relación con materias propias de su dirección. El
reglamento de funcionamiento del concejo establecerá el procedimiento y demás
normas necesarias para regular estas citaciones; |
Letra l) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Autorizar los cometidos del alcalde y de los concejales que
signifiquen ausentarse del territorio nacional. Requerirán
también autorización los cometidos del alcalde y de los concejales que se
realicen fuera del territorio de la comuna por más de diez días.
Un informe de dichos cometidos y su costo se incluirán en el acta del
concejo; |
Letra ll) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Supervisar el cumplimiento del plan comunal de desarrollo; |
Letra m) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Pronunciarse, a más tardar el 31 de marzo de cada año, a
solicitud del consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, sobre
las materias de relevancia local que deben ser consultadas a la comunidad por
intermedio de esta instancia, como asimismo la forma en que se efectuará
dicha consulta, informando de ello a la ciudadanía, y |
Letra n) art 79º ley 18.695 |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Informar a las organizaciones comunitarias de carácter
territorial y funcional; a las asociaciones sin fines de lucro y demás
instituciones relevantes en el desarrollo económico, social y cultural de la
comuna, cuando éstas así lo requieran, acerca de la marcha y funcionamiento
de la municipalidad, de conformidad con los antecedentes que haya
proporcionado el alcalde con arreglo al artículo 87. Lo anterior
es sin perjuicio de las demás atribuciones y funciones que le otorga la ley. |
Letra ñ) art 79º ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
La fiscalización que le corresponde ejercer al concejo
comprenderá también la facultad de evaluar la gestión del alcalde,
especialmente para verificar que los actos municipales se hayan ajustado a
las políticas, normas y acuerdos adoptados por el concejo, en el ejercicio de
sus facultades propias. Las diferentes acciones de fiscalización deberán
ser acordadas dentro de una sesión ordinaria del concejo y a requerimiento de
cualquier concejal. |
Art.80º Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
El concejo sólo podrá aprobar presupuestos debidamente
financiados, correspondiéndole especialmente al jefe de la unidad encargada
del control, o al funcionario que cumpla esa tarea, la obligación de
representar a aquél, mediante un informe, los déficit que advierta en el
presupuesto municipal los pasivos contingentes derivados, entre otras causas,
de demandas judiciales y las deudas con proveedores, empresas de servicio y
entidades públicas, que puedan no ser servidas en el marco del presupuesto
anual. Para estos efectos, el concejo deberá examinar trimestralmente el
programa de ingresos y gastos, introduciendo las modificaciones correctivas a
que hubiere lugar, a proposición del alcalde. |
Art.81º Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Todo concejal tiene derecho a ser informado plenamente por el
alcalde o quien haga sus veces, de todo lo relacionado con la marcha y
funcionamiento de la corporación. Este derecho debe ejercerse de manera de no
entorpecer la gestión municipal. El alcalde deberá dar respuesta en el plazo
máximo de quince días, salvo en casos calificados en que aquél podrá
prorrogarse por un tiempo razonable a criterio del concejo. |
Art.87º Ley 18.695 |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley
N° 19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día
contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para
que éste publique el reclamo en la página web institucional de la
municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha
publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado
que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá
mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte
el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el
inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente
individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta,
haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en
ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que
designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación
no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se
dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el
reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por
no interpuesto. |
Art 18, inciso segundo, Ley 21146, modifica diversos cuerpos
legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de
las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley
N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día
contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para
que éste publique el reclamo en la página web institucional de la
municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha
publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado
que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá
mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte
el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el
inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente
individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta,
haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en
ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que
designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación
no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se
dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el
reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por
no interpuesto. |
Art. 18, ley de los tribunales electorales regionales |
Enlace |
Otras Funciones y Atribuciones |
Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas por la ley
N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de tercero día
contado desde la fecha en que se admita a tramitación la reclamación, para
que éste publique el reclamo en la página web institucional de la
municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha
publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado
que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá
mantener en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte
el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el
inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente
individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta,
haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en
ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que
designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la notificación
no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula, la que se
dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez días el
reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se tendrá por
no interpuesto." Tratándose de las organizaciones comunitarias regidas
por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario municipal dentro de
tercero día contado desde la fecha en que se admita a tramitación la
reclamación, para que éste publique el reclamo en la página web institucional
de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se realizó dicha
publicación y remita todos los antecedentes del acto eleccionario reclamado
que obren en su poder en un plazo de cinco días. La publicación se deberá mantener
en la página web institucional al menos hasta que el Tribunal dicte el fallo
que la resuelva. Esta notificación sustituirá a la señalada en el inciso
primero. Si la reclamación se dedujere contra una persona debidamente
individualizada, se dispondrá además la notificación personal a ésta,
haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de la resolución en
ella recaída. La notificación será practicada por el ministro de fe que
designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de que la
notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por cédula,
la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo de diez
días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo se
tendrá por no interpuesto." Tratándose de las organizaciones
comunitarias regidas por la ley N°19.418, el Tribunal oficiará al secretario
municipal dentro de tercero día contado desde la fecha en que se admita a
tramitación la reclamación, para que éste publique el reclamo en la página
web institucional de la municipalidad, informe al Tribunal la fecha en que se
realizó dicha publicación y remita todos los antecedentes del acto
eleccionario reclamado que obren en su poder en un plazo de cinco días. La
publicación se deberá mantener en la página web institucional al menos hasta
que el Tribunal dicte el fallo que la resuelva. Esta notificación sustituirá
a la señalada en el inciso primero. Si la reclamación se dedujere contra una
persona debidamente individualizada, se dispondrá además la notificación
personal a ésta, haciéndole entrega de copia íntegra de la reclamación y de
la resolución en ella recaída. La notificación será practicada por el
ministro de fe que designe el Tribunal, a costa del reclamante. En el caso de
que la notificación no pudiere practicarse personalmente, se efectuará por
cédula, la que se dejará en el correspondiente domicilio. Si dentro del plazo
de diez días el reclamante no hubiere encomendado la notificación, el reclamo
se tendrá por no interpuesto. |
Art 18, inciso segundo, Ley 21.146, modifica diversos cuerpos
legales, con el objetivo de simplificar el procedimiento de calificación de
las elecciones de las juntas de vecinos y organizaciones comunitarias |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Verificado el depósito y conformidad legal de todos los
antecedentes a que se refiere el inciso tercero del artículo 6°, el
secretario municipal deberá expedir, a solicitud de cualquier miembro de la
organización, certificados de vigencia de carácter provisorio, los que
tendrán una vigencia de treinta días corridos y podrán renovarse en caso de
existir reclamaciones pendientes hasta que el fallo del tribunal electoral
regional se encuentre ejecutoriado. Los certificados de vigencia de carácter
definitivo serán emitidos únicamente por el Servicio de Registro Civil e
Identificación. Para efectos de la emisión de estos certificados, el
secretario municipal deberá enviar la información del registro público de las
directivas al Servicio de Registro Civil e Identificación, una vez
transcurridos veinte días desde el depósito de los antecedentes a que se
refiere el inciso tercero del artículo 6°, cuando no hayan sido interpuestas
reclamaciones o, habiéndose interpuesto dentro de plazo, cuando la sentencia
recaída sobre éstas se encuentre ejecutoriada. La contravención a las
obligaciones establecidas en este artículo se considerará infracción grave a
los deberes funcionarios de quien corresponda, para efectos de su
responsabilidad administrativa. |
Art. 6 Bis, Ley 19.418; sobre juntas de vecinos y demás
organizaciones comunitarias |
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Otras Funciones y Atribuciones |
Funciones de la Secretaría Técnica Ejecutiva. La Secretaría
Técnica y Ejecutiva tendrá las siguientes funciones: c)Elaborar las actas de
cada una de las reuniones realizadas y registrarlas, debiendo mantenerse en
las dependencias del Servicio o la Municipalidad según corresponda, y ser
enviada a cada uno de los asistentes del Comité respectivo; y e) Poner a
disposición de los miembros permanentes del Comité, una vez que este se
encuentre instalado, la información y antecedentes técnicos con que cuente el
Servicio o la Municipalidad, según corresponda. |
Art. 34 del Decreto N°234 Aprueba Reglamento para el
Funcionamiento de los Comités para la Gestión del Riesgo de Desastres y de
las otras Instancias de Coordinación del Sistema Nacional de Prevención y
Respuesta Ante Desastres, Establecidos en la Ley Nº21.364 |
Enlace |
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