SUBSIDIOS Y BENEFICIOS VIVIENDAS DE EMERGENCIA | ||||||||||||
Diseño del subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | ||||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Periodo o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Enlace a mayor información | |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO | • Calificar en condición de menores ingresos y
mayor vulnerabilidad de acuerdo a Registro Social de Hogares vigente
(porcentaje desde 0 al 70%.) en la Comuna. • Disponer de un terreno propio acreditado a través de escritura pública, y en caso de ser cedido por un tercero debe acreditar mediante notario público o ante Oficial de registro civil la autorización para que el Municipio pueda instalar dicha vivienda. • Las condiciones mínimas del terreno deben ser: contar con servicios básicos de energía eléctrica y abastecimiento de agua, y encontrarse en condiciones para la instalación de la misma (terreno nivelado, ausencia de escombros, etc.). • Presentar situación de emergencia o de catástrofe individual (incendio, inundación, etc.), o bien encontrarse en una situación de extrema urgencia y no contar con vivienda en el corto plazo lo cual debe ser debidamente acreditado en informe social. • El beneficiario debe inscribirse como requisito en un comité de vivienda o postular a subsidio habitacional, con el fin de asegurar la transitoriedad del uso de la mediagua, para lo cual contara con la orientación de la Oficina de Vivienda para informar sobre procesos de postulación y requisitos. • A las familias beneficiadas, se les hará entrega de EETT de la Vivienda, con la finalidad de dar a conocer la materialidad y distribución de la vivienda de emergencia a construir. • Todas las viviendas de emergencia adquiridas por el municipio serán entregadas en calidad de comodato, lo cual debe quedar previamente documentado antes de la entrega del beneficio y aceptado por el beneficiario, lo cual se informa en primera entrevista de la solicitud del beneficio. • La familia contará con un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de la recepción de la DOM, para hacer uso de ella, de lo contrario el Municipio tendrá la facultad de Reasignar la Vivienda de Emergencia a otro solicitante que lo amerite. • En el caso que la familia resuelva su situación habitacional, esto porque obtuvo vivienda propia por subsidio habitacional, pudo arrendar un inmueble, por fallecimiento del titular del beneficio o se cambió de comuna de residencia, debe hacer entrega de la mediagua al Municipio, el cual está facultado para reasignar la vivienda a otra familia que lo requiera. Para esto el beneficiario debe hacer entrega de la vivienda al Municipio, a través de un documento denominado acta de entrega, el cual debe entregar en DIDECO. |
$ 100.000.000 | TODO EL AÑO | Cumplimiento requisitos establecidos en Manual de
Procedimientos PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL 2021-2022 |
Establecidos en Manual de Procedimientos PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL 2021-2022 |
Apoyar a las familias de mayor vulnerabilidad de la comuna, con la entrega de una vivienda de emergencia de 18 m2. | Decreto Alcaldicio | Servicio Funerario | 573 | 09/02/2021 | ENLACE | No hay |