SUBSIDIOS Y BENEFICIOS FONDO DE DESARROLLO VECINAL | ||||||||||||
Diseño del subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | ||||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Periodo o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Enlace a mayor información | |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO/ UNIDAD DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS | Ser una organización territorial (Junta de
Vecinos) regida por la Ley 19.418. Tener personalidad jurídica y directorio vigente. Estar inscritos en el registro público de organizaciones receptoras de fondos públicos, acorde a la Ley N° 19.862. No poseer rendición pendiente con el municipio al momento de la postulación. Contar con instrumento bancario a nombre de la organización donde depositar los fondos (Libreta, Cuenta Corriente, cuenta vista u otros). |
$ 40.000.000 | Por definir. | Cumplir con los criterios establecidos en el reglamento. | Por Definir. | • Financiar iniciativas que fomenten y aborden directamente
problemáticas sociales de grupos vulnerables y/o en riesgo social. • Articular el esfuerzo vecinal y Municipal en el mejoramiento de los barrios y sectores. • Promover la participación de la comunidad organizada en la realización de proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades a través de la postulación al Fondo Concursable. • Fortalecer la organización vecinal promoviendo la capacidad de gestión y administración de recursos en el ámbito comunitario. |
Decreto Alcaldicio | FONDEO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE). | 863 | 03/03/2021 | ENLACE | No hay |