SUBSIDIOS Y BENEFICIOS FONDO DE DESARROLLO VECINAL                    
       
Diseño del subsidio o Beneficio Objetivo del Subsidio o Beneficio Individualización del acto que estableció el programa
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona Requisitos y antecedentes para postular Monto global asignado Periodo o plazo de postulación Criterio de evaluación y asignación Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación Tipo Denominación Numero Fecha Link texto integro Enlace a mayor información
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO/ UNIDAD DE ORGANIZACIONES COMUNITARIAS Ser una organización territorial (Junta de Vecinos) regida por la Ley 19.418.
Tener personalidad jurídica y directorio vigente.
Estar inscritos en el registro público de organizaciones receptoras de fondos públicos, acorde a la Ley N° 19.862.
No poseer rendición pendiente con el municipio al momento de la postulación.
Contar con instrumento bancario a nombre de la organización donde depositar los fondos (Libreta, Cuenta Corriente, cuenta vista u otros).
 $  40.000.000 Por definir. Cumplir con los criterios establecidos en el reglamento. Por Definir. • Financiar iniciativas que fomenten y aborden directamente problemáticas sociales de grupos vulnerables y/o en riesgo social.

• Articular el esfuerzo vecinal y Municipal en el mejoramiento de los barrios y sectores.

• Promover la participación de la comunidad organizada en la realización de proyectos que tiendan a satisfacer las necesidades a través de la postulación al Fondo Concursable.

• Fortalecer la organización vecinal promoviendo la capacidad de gestión y administración de recursos en el ámbito comunitario.
Decreto Alcaldicio FONDEO DE DESARROLLO VECINAL (FONDEVE). 863 03/03/2021 ENLACE No hay