SUBSIDIOS Y BENEFICIOS VIVIENDAS DE EMERGENCIA | ||||||||||||
Diseño del subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | ||||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Periodo o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Enlace a mayor información | |
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO | • Contar con Registro Social de Hogares en la
Comuna o en proceso de ingreso al sistema. • Disponer de un terreno propio acreditado a través de escritura pública, y en caso de ser cedido por un tercero debe acreditar mediante notario público o ante Oficial de registro civil la autorización para que el Municipio pueda instalar dicha vivienda. • Las condiciones mínimas del terreno deben ser: encontrarse en condiciones para la instalación de la misma (terreno nivelado, ausencia de escombros, etc.). • A las familias beneficiadas, se les hará entrega de EETT de la Vivienda, con la finalidad de dar a conocer la materialidad y distribución de la vivienda de emergencia a construir. • Todas las viviendas de emergencia adquiridas por el municipio serán entregadas en calidad de comodato, lo cual debe quedar previamente documentado antes de la entrega del beneficio y aceptado por el beneficiario, lo cual se informa en primera entrevista de la solicitud del beneficio. • La familia contará con un plazo máximo de 30 días corridos, a contar de la recepción de la DOM, para hacer uso de ella, de lo contrario el Municipio tendrá la facultad de Reasignar la Vivienda de Emergencia a otro solicitante que lo amerite, lo anterior, se indicará en comodato. • En el caso que la familia resuelva su situación habitacional, esto porque obtuvo vivienda propia por subsidio habitacional, pudo arrendar un inmueble, por fallecimiento del titular del beneficio o se cambió de comuna de residencia, debe hacer entrega de la mediagua al Municipio, el cual está facultado para reasignar la vivienda a otra familia que lo requiera. Para esto el beneficiario debe hacer entrega de la vivienda al Municipio, a través de un documento denominado acta de entrega, el cual debe entregar en DIDECO. |
$ 100.000.000 | TODO EL AÑO | Cumplimiento requisitos establecidos en Manual de
Procedimientos PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL 2022 |
Establecidos en Manual de Procedimientos PROGRAMA ASISTENCIA SOCIAL 2022 |
Apoyar a las familias de mayor vulnerabilidad de la comuna, con la entrega de una vivienda de emergencia de 18 m2. | Decreto Alcaldicio | Viviendas de emergencia | 348 | 19/01/2022 | ENLACE | ENLACE |