SUBSIDIOS Y BENEFICIOS | ||||||||||||
SUBSIDIO AGUA POTABLE URBANO Y RURAL | ||||||||||||
Diseño del subsidio o Beneficio | Objetivo del Subsidio o Beneficio | Individualización del acto que estableció el programa | ||||||||||
Unidad, órgano interno o dependencia que la gestiona | Requisitos y antecedentes para postular | Monto global asignado | Periodo o plazo de postulación | Criterio de evaluación y asignación | Plazos asociados al procedimimiento de evaluación y asignación | Tipo | Denominación | Numero | Fecha | Link texto integro | Enlace a mayor información | |
Subsidio de agua
potable y/o Alcaltarillado Direccion Desarrollo Comunitario |
Cedula de identidad del Jefe de Familia. Boleta de consumo del servicio de agua potable y servicio de alcantarillado de aguas servidas, correspondiente al ultimo mes que acredite estar al dia en los pagos (fotocopia), en caso de deuda debe tener convenio de pago. Debe ser residente permanente de una vivienda ubicada en el area urbana o rural (propietario, arrendatario o usufructurario). Debe contar con el Registro Social de Hogares actualizado en su lugar de residencia, La vivienda debe contar con conexión al servicio de agua potable. El Total a pagar por concepto de consumo, debe ser superior al 5% del total de los ingresos declarados en el Registro Social de Hogares. |
FONDOS EXTERNOS $208.650.000 (SAP URBANO) $9.895.000 (SAP RURAL) |
Todo el año | El criterio de evaluación es cumplir con requisitos para postular y renovar según lo establecido en la normativa legal. La asignación del beneficio esta sujeta a cupos disponibles. | Recepcionadas las postulaciones a partir del día 20 de cada mes, se procesa el listado de postulantes y se dicta un decreto de concesión de acuerdo a los cupos disponibles. Se desvenga a partir del mes siguiente a la fecha que se dicta el decreto. Tiene una duración de 3 años a partir de la fecha inicial del beneficio. Puede ser renovado por otro período igual siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos. | Es apoyar a las familias más carentes de recursos, desde el punto de vista socioeconómico y contribuir al acceso del servicio de agua potable y /o alcantarillado y tratamiento de aguas servidas. Consiste en el financiamiento por parte del Estado, de un porcentaje de la cuenta mensual del consumo de agua potable con un tope de 13 metros cúbicos para los beneficiarios del Subsidio de Agua Potable Tradicional del sector urbano y rural (conforme tramo y grupo tarifario) y un tope de 15 m3 para los benefiarios del Subsistema Chile Seguridades y Oportunidades. | Decreto Resolucion |
Subsidio de Agua Potable y /o Alcantarillado | 533 111 |
31/12/2024 14/02/2025 |
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