FACULTADES, FUNCIONES Y ATRIBUCIONES DE SUS UNIDADES | ||||||
Unidades u Órgano Interno | Facultades, funciones y atribuciones | Fuente legal | Fecha Publicación | Enlace a más Información | Fecha Ultima Modificación | Archivo |
ALCALDE | El alcalde es la máxima autoridad de la Municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. | ART. 56, 63, 64, 65, 67 y 68 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N°18.695 | ||||||
En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y permisos. | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
ART 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONSTRUCCIONES | ||||||
El alcalde tendrá las siguientes atribuciones: | ||||||
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la municipalidad; | ||||||
b) Proponer al concejo la organización interna de la municipalidad; | ||||||
c) Nombrar y remover a los funcionarios de su dependencia de acuerdo con las normas estatutarias que los rijan; | ||||||
d) Velar por la observancia del principio de la probidad administrativa dentro del municipio y aplicar medidas disciplinarias al personal de su dependencia, en conformidad con las normas estatutarias que lo rijan; | ||||||
e) Administrar los recursos financieros de la municipalidad, de acuerdo con las normas sobre administración financiera del Estado; | ||||||
f) Administrar los bienes municipales y nacionales de uso público de la comuna que correspondan en conformidad a esta ley; | ||||||
g) Otorgar, renovar y poner término a permisos municipales; | ||||||
h) Adquirir y enajenar bienes muebles; | ||||||
i) Dictar resoluciones obligatorias de carácter general o particular; | ||||||
j) Delegar el ejercicio de parte de sus atribuciones exclusivas en funcionarios de su dependencia o en los delegados que designe, salvo las contempladas en las letras c) y d). Igualmente podrá delegar la facultad para firmar, bajo la fórmula "por orden del alcalde", sobre materias específicas; | ||||||
k) Coordinar el funcionamiento de la municipalidad con los órganos de la Administración del Estado que corresponda; | ||||||
l) Coordinar con los servicios públicos la acción de éstos en el territorio de la comuna; | ||||||
ll) Ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones de la municipalidad y de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley Nº 18.575; | ||||||
m) Convocar y presidir, con derecho a voto, el concejo; como asimismo, convocar y presidir el consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil; | ||||||
n) Someter a plebiscito las materias de administración local, de acuerdo a lo establecido en los artículos 99 y siguientes, y | ||||||
ñ) Autorizar la circulación de los vehículos municipales fuera de los días y horas de trabajo, para el cumplimiento de las funciones inherentes a la municipalidad. | ||||||
Podrá ordenar, a petición del Director de Obras Municipales, la demolición de los edificios existentes y el desalojo de sus ocupantes con el auxilio de la fuerza pública, con cargo al propietario, sin perjuicio de las demás sanciones que procedan, en aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del plan regulador y que fueren parcialmente afectadas por siniestros, tras vencido los plazos para la ejecución de trabajos de emergencia. | ||||||
Podrá ordenar el desalojo y la demolición de las construcciones, con cargo al propietario, con el auxilio de la fuerza pública si fuere necesario, sin perjuicio de imponer las multas que correspondan, vencido el plazo para el retiro de las construcciones provisorias | ||||||
SECRETARIO MUNICIPAL | La Secretaría Municipal estará a cargo de un Secretario Municipal que tendrá las siguientes funciones: | ART. 20 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
a) Dirigir las actividades de secretaría administrativa del alcalde y del concejo; | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
b) Desempeñarse como ministro de fe en todas las actuaciones municipales, y | ||||||
c) Recibir, mantener y tramitar, cuando corresponda, la declaración de intereses establecida por la Ley N° 18.575. | ||||||
d) Llevar el registro municipal a que se refiere el artículo 6º de la ley Nº 19.418, sobre Juntas de Vecinos y demás Organizaciones Comunitarias. | ||||||
SECRETARIA DE PLANIFICACION COMUNAL | Desempeñará funciones de asesoría del alcalde y del concejo, en materias de estudios y evaluación, propias de las competencias de ambos órganos municipales. | ART. 21 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
En tal carácter, le corresponderán las siguientes funciones: | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
a) Servir de secretaría técnica permanente del alcalde y del concejo en la formulación de la estrategia municipal, como asimismo de las políticas, planes, programas y proyectos de desarrollo de la comuna; | ||||||
b) Asesorar al alcalde en la elaboración de los proyectos de plan comunal de desarrollo y de presupuesto municipal; | ||||||
c) Evaluar el cumplimiento de los planes, programas, proyectos, inversiones y el presupuesto municipal, e informar sobre estas materias al concejo, a lo menos semestralmente; | ||||||
d) Efectuar análisis y evaluaciones permanentes de la situación de desarrollo de la comuna, con énfasis en los aspectos sociales y territoriales; | ||||||
e) Elaborar las bases generales y específicas, según corresponda, para los llamados a licitación, previo informe de la unidad competente, de conformidad con los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal respectivo; | ||||||
f) Fomentar vinculaciones de carácter técnico con los servicios públicos y con el sector privado de la comuna, y | ||||||
g) Recopilar y mantener la información comunal y regional atingente a sus funciones. | ||||||
Adscrito a esta unidad existirá el asesor urbanista, quien requerirá estar en posesión de un título universitario de una carrera de, a lo menos, diez semestres, correspondiéndole las siguientes funciones: | ||||||
A) Asesorar al alcalde y al concejo en la promoción del desarrollo urbano; | ||||||
B) Estudiar y elaborar el plan regulador comunal, y mantenerlo actualizado, promoviendo las modificaciones que sean necesarias y preparar los planes seccionales para su aplicación, y | ||||||
C) Informar técnicamente las proposiciones sobre planificación urbana intercomunal, formuladas al municipio por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo. | ||||||
DIRECCION DE DESARROLLO COMUNITARIO | a) Asesorar al alcalde y, también, al concejo en la promoción del desarrollo comunitario; | ART. 22 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
b) Prestar asesoría técnica a las organizaciones comunitarias, fomentar su desarrollo y legalización, y promover su efectiva participación en el municipio, y | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
c) Proponer y ejecutar, dentro de su ámbito y cuando corresponda, medidas tendientes a materializar acciones relacionadas con salud pública, protección del medio ambiente, educación y cultura, capacitación laboral, deporte y recreación, promoción del empleo, fomento productivo local y turismo. | ||||||
DIRECCION DE OBRAS MUNICIPALES | a) Velar por el cumplimiento de las disposiciones de la Ley General de Urbanismo y Construcciones, del plan regulador comunal y de las ordenanzas correspondientes, para cuyo efecto gozará de las siguientes atribuciones específicas: | ART. 24 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
1) Dar aprobación a las subdivisiones de predios urbanos y urbano-rurales; | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
2) Dar aprobación a los proyectos de obras de urbanización y de construcción; | ||||||
ART. 9, 123 Y 124, LEY GENERAL DE URBANISMO Y CONTRUCCION | ||||||
3) Otorgar los permisos de edificación de las obras señaladas en el número anterior; | ||||||
4) Fiscalizar la ejecución de dichas obras hasta el momento de su recepción, y | ||||||
5) Recibirse de las obras ya citadas y autorizar su uso. | ||||||
b) Fiscalizar las obras en uso, a fin de verificar el cumplimiento de las disposiciones legales y técnicas que las rijan; | ||||||
c) Aplicar normas ambientales relacionadas con obras de construcción y urbanización; | ||||||
d) Confeccionar y mantener actualizado el catastro de las obras de urbanización y edificación realizadas en la comuna; | ||||||
e) Ejecutar medidas relacionadas con la vialidad urbana y rural; | ||||||
f) Dirigir las construcciones que sean de responsabilidad municipal, sean ejecutadas directamente o a través de terceros, y | ||||||
g) En general, aplicar las normas legales sobre construcción y urbanización en la comuna. | ||||||
Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil. | ||||||
a) Estudiar los antecedentes, dar los permisos de ejecución de obras, conocer de los reclamos durante las faenas y dar recepción final de ellas, todo de acuerdo a las disposiciones cobre construcción contempladas en la Ley Genreal de Urbanismo y Construcciones, la Ordenanza General, los Planes Reguladores, sus Ordenanzas Locales y las Normas y Reglamentos respectivos aprobados por el Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | ||||||
b) Dirigir las construcciones municipales que ejecute el Municipio, y supervigilar estas construcciones cuando se constaten con terceros. | ||||||
Podrá autorizar la ejecución de construcciones provisorias por una sola vez, hasta por un máximo de tres años, en las condiciones que determine en cada caso. Sólo en casos califiacdos podrá ampliarse este plazo, con la autorización expresa de la Secretaría Regional respectiva del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. | ||||||
En aquellas propiedades que no cumplan con las disposiciones del Plan Regulador y que fueren parcialmente adectadas por siniestros, las Direcciones de Obras Municipales podrán autorizar la ejecución de trabajos de emergencia y de carácter transitorio, destinados a su mantenimiento, por un plazo no mayor a seis meses, el que sólo podrá ser prorrogado por una sola vez hasta por otro período igual, siempre que existan causas justificadas. | ||||||
DIRECCION DE TRANSITO | a) Otorgar y renovar licencias para conducir vehículos; | ART. 26 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
b) Determinar el sentido de circulación de vehículos, en coordinación con los organismos de la Administración del Estado competentes; | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | 07/02/1984 | ENLACE | 07/11/2009 | ||
c) Señalizar adecuadamente las vías públicas, y | Ley N° 18.290 Ley de Tránsito; Ley N°19.495 Modifica Ley N° 18.290 en lo relativo a la obtención de Licencia de Conducir | 08/03/1997 | ENLACE | 20/01/2001 | ||
d) En general, aplicar las normas generales sobre tránsito y transporte públicos en la comuna, en la forma que determinen las leyes y las normas técnicas de carácter general que dice el ministerio respectivo". | ||||||
DIRECCION DE ADMINISTRACION Y FINANZAS | Tendrá las funciones de: | ART.27 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. | LEY N° 18.695 | |||||
ORGANICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | ||||||
b) Asesorar al alcalde en la administración financiera de los bienes municipales, para lo cual le corresponderá específicamente: | ||||||
1. Estudiar, calcular, proponer y regular la percepción de cualquier tipo de ingresos municipales; | ||||||
2. Colaborar con la Secretaría Comunal de Planificación en la elaboración del presupuesto municipal; | ||||||
3. Visar los decretos de pago; | ||||||
4. Llevar la contabilidad municipal en conformidad con las normas de la contabilidad nacional y con las instrucciones que la Contraloría General de la República imparta al respecto; | ||||||
5. Controlar la gestión financiera de las empresas municipales; | ||||||
6.- Efectuar los pagos municipales, manejar la cuenta bancaria respectiva y rendir cuentas a la Contraloría General de la República, y | ||||||
7. Recaudar y percibir los ingresos municipales y fiscales que correspondan. | ||||||
c) Informar trimestralmente al concejo sobre el detalle mensual de los pasivos acumulados desglosando las cuentas por pagar por el municipio y las corporaciones municipales. Al efecto, dichas corporaciones deberán informar a esta unidad acerca de su situación financiera, desglosando las cuentas por pagar. | ||||||
d) Mantener un registro mensual, el que estará disponible para conocimiento público, sobre el desglose de los gastos del municipio. En todo caso, cada concejal tendrá acceso permanente a todos los gastos efectuados por la municipalidad. | ||||||
e) Remitir a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior, en el formato y por los medios que ésta determine y proporcione, los antecedentes a que se refieren las letras c) y d) precedentes. Dicha Subsecretaría deberá informar a la Contraloría General de la República, a lo menos semestralmente, los antecedentes señalados en la letra c) antes referida. | ||||||
f) El informe trimestral y el registro mensual a que se refieren las letras c) y d) deberán estar disponibles en la página web de los municipios y, en caso de no contar con ella, en el portal de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo en un sitio especialmente habilitado para ello. | ||||||
DIRECCION DE CONTROL | a) Realizar la auditoría operativa interna de la municipalidad, con el objeto de fiscalizar la legalidad de su actuación; | ART. 29 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
b) Controlar la ejecución financiera y presupuestaria municipal; | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
c) Representar al alcalde los actos municipales que estime ilegales, informando de ello al concejo, para cuyo objeto tendrá acceso a toda la información disponible; | ||||||
d) Colaborar directamente con el concejo para el ejercicio de sus funciones fiscalizadoras. Para estos efectos, emitirá un informe trimestral acerca del estado de avance del ejercicio programático presupuestario; asimismo, deberá informar, también trimestralmente, sobre el estado de cumplimiento de los pagos por concepto de cotizaciones previsionales de los funcionarios municipales y de los trabajadores que se desempeñan en servicios incorporados a la gestión municipal, administrados directamente por la municipalidad o a través de corporaciones municipales, de los aportes que la municipalidad debe efectuar al Fondo Común Municipal, y del estado de cumplimiento de los pagos por concepto de asignaciones de perfeccionamiento docente. En todo caso, deberá dar respuesta por escrito a las consultas o peticiones de informes que le formule un concejal, y | ||||||
e) Asesorar al concejo en la definición y evaluación de la auditoría externa que aquél puede requerir en virtud de esta ley. | ||||||
La jefatura de esta unidad se proveerá mediante concurso de oposición y antecedentes y no podrá estar vacante por más de seis meses consecutivos. Las bases del concurso y el nombramiento del funcionario que desempeñe esta jefatura requerirán de la aprobación del concejo. A dicho cargo podrán postular personas que estén en posesión de un título profesional o técnico acorde con la función. El jefe de esta unidad sólo podrá ser removido en virtud de las causales de cese de funciones aplicables a los funcionarios municipales, previa instrucción del respectivo sumario. En el caso de incumplimiento de sus funciones, y especialmente la obligación señalada en el inciso primero del artículo 81, el sumario será instruido por la Contraloría General de la República, a solicitud del concejo. | ||||||
ADMINISTRADOR MUNICIPAL | Será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión permanente del municipio, y en la elaboración y seguimiento del plan anual de acción municipal y ejercerá las atribuciones que señale el reglamento municipal y las que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su cargo. | ART. 30 | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
LEY N° 18.695 | ||||||
En los municipios donde no esté provisto el cargo de administrador municipal, sus funciones serán asumidas por la dirección o jefatura que determine el alcalde. | ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | |||||
El cargo de administrador municipal será incompatible con todo otro empleo, función o comisión en la Administración del Estado. | ||||||
CONCEJO | Al concejo le corresponderá: | ART. 79, 80, 81 Y 87 LEY Nº 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | ENLACE |
a) Elegir al alcalde, en caso de vacancia, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 62, para este efecto el concejal deberá acreditar cumplir con los requisitos especificados en el inciso segundo del artículo 57; | ||||||
b) Pronunciarse sobre las materias que enumera el artículo 65 de esta ley; | ||||||
c) Fiscalizar el cumplimiento de los planes y programas de inversión municipales y la ejecución del presupuesto municipal, analizar el registro público mensual de gastos detallados que lleva la Dirección de Administración y Finanzas, como asimismo, la información, y la entrega de la misma, establecida en las letras c) y d) del artículo 27; | ||||||
d) Fiscalizar las actuaciones del alcalde y formularle las observaciones que le merezcan, las que deberán ser respondidas por escrito dentro del plazo máximo de quince días; | ||||||
e) Pronunciarse respecto de los motivos de renuncia a los cargos de alcalde y de concejal; | ||||||
f) Aprobar la participación municipal en asociaciones, corporaciones o fundaciones; | ||||||
g) Recomendar al alcalde prioridades en la formulación y ejecución de proyectos específicos y medidas concretas de desarrollo comunal; | ||||||
h) Citar o pedir información, a través del alcalde, a los organismos o funcionarios municipales cuando lo estime necesario para pronunciarse sobre las materias de su competencia. La facultad de solicitar información la tendrá también cualquier concejal, la que deberá formalizarse por escrito al concejo. El alcalde estará obligado a responder el informe en un plazo no mayor de quince días; | ||||||
i) Elegir, en un solo acto, a los integrantes del directorio que le corresponda designar a la municipalidad | ||||||
DIRECCION MUNICIPAL DE EDUCACION | La
unidad de servicios de salud, educación y demás incorporados a la gestión
municipal tendrá la función de asesorar al alcalde y al concejo en la
formulación de las políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. |
Art. 23 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | ENLACE | 22/02/2018 | ENLACE |
DIRECCION DE SALUD MUNICIPAL | La unidad de servicios de
salud, educación y demás incorporados a la gestión municipal tendrá la
función de asesorar al alcalde y al concejo en la formulación de las
políticas relativas a dichas áreas. Cuando la administración de dichos servicios sea ejercida directamente por la municipalidad, le corresponderá cumplir, además, las siguientes funciones: a) Proponer y ejecutar medidas tendientes a materializar acciones y programas relacionados con salud pública y educación, y demás servicios incorporados a su gestión, y b) Administrar los recursos humanos, materiales y financieros de tales servicios, en coordinación con la unidad de administración y finanzas. |
Art. 23 Ley Nro. 18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades | 26/07/2006 | ENLACE | 22/02/2018 | ENLACE |
DIRECCION DE SEGURIDAD PUBLICA | Articulo
16 bis Existirá un director de seguridad pública en todas aquellas comunas
donde lo decida el concejo municipal, a proposición del alcalde. Para estos efectos, el alcalde estará facultado para crear dicho cargo y para proveerlo en el momento que decida, de acuerdo a la disponibilidad del presupuesto municipal. Dicho director será el colaborador directo del alcalde en las tareas de coordinación y gestión de las funciones de la letra j) del artículo 4, en el seguimiento del plan comunal de seguridad pública, y ejercerá las funciones que le delegue el alcalde, siempre que estén vinculadas con la naturaleza de su función. |
"DFL 1 Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley N°18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades Articulo N° 16 bis Ley 20965 sobre Creación de Consejos y Planes Comunales de Seguridad Pública Artículo N° 1, punto 4" | 26/07/2006 | ENLACE | 31/01/2023 | |
DIRECCION DE ASESORIA JURIDICA | Le corresponderá, prestar apoyo en materias legales al/la Alcalde (sa) y al Concejo. Además, informará en derecho todos los asuntos legales que las distintas unidades municipales le planteen, las orientará periódicamente respecto de las disposiciones legales y reglamentarias, y mantendrá al día los títulos de los bienes municipales. Podrá, asimismo, iniciar y asumir la defensa, a requerimiento del alcalde, en todos aquellos juicios en que la municipalidad sea parte o tenga interés, pudiendo comprenderse también la asesoría o defensa de la comunidad cuando sea procedente y el alcalde así lo determine. | ART. 28 LEY N° 18.695 ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES | 26/07/2026 | ENLACE | 31/01/2023 | |