El
administrador
municipal
(Art. N°30
LOCM)
depende directamente del
alcalde
y
tendrá como
objetivo
general procurar
la
eficiente
administración de los
recursos
municipales
de acuerdo a
las
políticas
que determine
la
autoridad
comunal,
la
coordinación
de
las
diferentes direcciones
municipales y
las
tareas que
le encomiende
el
alcalde y
las siguientes
funciones:
A. Colaborar con
el alcalde
en
las
tareas
de coordinación y gestión
permanente
de
todas
las
direcciones
municipales,
de
acuerdo a
las
instrucciones que
aquel le
imparta.
B. Colaborar con
el alcalde
en
la
elaboración
y
seguimiento de
las diferentes
herramientas
de
planificación
de
la
gestión
anual municipal
y
C. Ejercer las
atribuciones que
le
delegue
expresamente el
alcalde,
en
conformidad
con la ley y
las demás
funciones que se
le
encomienden en
este
reglamento.
Para
el cumplimiento
de sus
funciones, el administrador
municipal
podrá tener
el apoyo
administrativo,
técnico y
profesional que
le asigne
el alcalde,
también, de
esta dirección
dependerán
la
oficina de
protección civil y
seguridad
ciudadana
;
oficina
de inspección
municipal;
las
oficinas de
deporte y
recreación; de
desarrollo
económico
local;
turismo y
cultura
y de
concejales.
Funciones
de
coordinación:
a)
Coordinar
las
acciones
municipales
en que
deban intervenir
sus
distintas
direcciones,
incluyendo
los servicios
incorporados a la
gestión y
aquellas en
que deban
intervenir otros
órganos
públicos o
privados
distintos al
municipio.
b)
Los
directores
municipales deberán informar
oportunamente al administrador
municipal,
de
aquellas acciones
que emprendan
y que
involucren a otras direcciones
municipales o a
otros órganos
distintos al
municipio,
con el
objeto de que
aquél asuma
la coordinación
y se
le
otorgará las
facilidades que
se
requiera.
c)
Convocar y
citar a
reunión
a cualquier
funcionario
municipal
,
debiendo esto informar a
su jefe
directo,
con excepción
del alcalde
y del juez
de policía
local,
a
reuniones de coordinación en
la
municipalidad u
otro lugar
de
la
comuna,
que estime
indispensable e
invitar
a los
representantes
de
los
otros órganos distintos
al
municipio.
d)
Impartir instrucciones
escritas y/o
verbales a
los distintos
directores
municipales,
destinados a
hacer efectivo
el cumplimiento
de las
acciones municipales.
e)
Dirigir
el comité
técnico
municipal e
informar al
alcalde de
su desarrollo.
f)
Deberá
asistir a
las
sesiones ordinarias
y
extraordinarias del
concejo
municipal
y a
cualquier acto
o reunión a
que sea
citado por el
alcalde.
Funciones
de gestión
municipal:
a)
Velar
porque
las
direcciones
municipales den adecuado
cumplimiento a la
gestión que
les
corresponda de
acuerdo a
las políticas,
planes,
programas y
procedimientos
de control
interno
establecidos por
el
municipio,
como
asimismo, velar
porque
las
direcciones den
oportuno y
fiel
cumplimiento a las
órdenes e
instrucciones
que imparta
el alcalde
y cumplir los
acuerdos del concejo
municipal.
b)
Verificar en
terreno
que
las
direcciones
hayan
dado cumplimiento
a lo
señalado en
el punto precedente.
c)
Adoptar las
providencias
necesarias
para el
adecuado
cumplimiento de
las
políticas, planes,
programas y proyectos
municipales,
que se
relacionen
con
la
gestión
interna
del
municipio.
d)
Desarrollar
con
las
unidades
correspondientes la
elaboración de
los
instrumentos de
gestión
municipal
y formulación de políticas
de gestión
interna,
para
alcanzar
adecuados
niveles
de funcionamiento
del municipio
integralmente.
e)
Realizar
labores de
articulación de
equipos de trabajo y participar en
la elaboración
de
los
planes
de capacitación del personal.
f)
Analizar las
instrucciones,
reglamentos,
manuales de
organización,
procedimientos
y descripción
de cargos
escritos, a
fin
de verificar
su utilidad
y
actualización, de
acuerdo a
la normativa
legal
vigente. En
caso de
no
contar con
estos
instrumentos deberá
desarrollarlos
con la
colaboración
respectiva.
g)
Estudiar
con
las
direcciones que correspondan las
modificaciones o nuevas
de ordenanzas
municipales
que
el
municipio
requiera.
h)
Estudiar
conjuntamente con
las direcciones
que
corresponda
la
contratación de
servicios
que
se
requieran
para el
funcionamiento
del
municipio.
i)
Coordinar y
controlar
los
planes y
programas de fiscalización
en materias
de
tránsito,
obras,
aseo
y ornato,
patentes
comerciales, industriales,
profesionales
y
de
alcoholes.
j)
Representar
al director
respectivo
de cualquier
incumplimiento
o demora
que
detecte
en
relación
con su
gestión e
informar de
ello al
alcalde.
k)
Velar
porque
las
direcciones
a quienes
legalmente corresponde ejecuten
y
mantengan
al día
el plan
de desarrollo comunal y
el plan
regulador
comunal.
l)
Definir
por
instrucciones
del alcalde
las
contrataciones de servicios
o
ejecución de
obras.
m)
Conocer y
preparar
en conjunto
con
las
direcciones que
corresponda las concesiones
municipales
que
requieran
acuerdo del concejo municipal.
n)
Visar
todas las
modificaciones presupuestarias
que se
requieran para
adecuar
los
presupuestos
de la
municipalidad
y de
los servicios
incorporados
a la
gestión
municipal.
o)
Desarrollar
e
implementar
en coordinación con
la
oficina de
rentas y
patentes y
otras
unidades
municipales
relacionadas
a
un
plan de
inspección
general anual de
contribuyentes morosos por
concepto de
impuestos, derechos,
concesiones,
arriendos, permisos u
otros.
p)
Velar por
que
se
cumplan
las
resoluciones
alcaldicias que ordenen
clausuras.
q)
Planificar,
coordinar,
aplicar,
controlar
y evaluar
los
sistemas de
seguridad
interna
municipal,
con
Tal
de
propender al
cuidado del
público
usuario de
servicios
municipales,
del
personal y
de los
bienes
municipales.
Funciones
delegadas
por
el
alcalde.
Al
administrador
municipal
le
corresponderá
ejercer
las
siguientes
atribuciones que
por
este
acto
y
mediante
este
instrumento,
a
continuación
le
delega
el alcalde: