1. Desígnese a los siguientes subrogantes en los
cargos de las direcciones municipales, educación, salud y
jefaturas, para desempeñarse cada vez que el titular del
cargo correspondientes se encuentre haciendo uso de feriado
legal, permiso administrativo, licencia médica y/o algún
impedimento legal para ejercer el cargo o función, los
siguientes:
ALCALDE:
CARGO
:
ALCALDE.
Primer subrogante
: Administrador (a)
Municipal.
Segundo subrogante
: Secretario (a) Municipal
Tercer subrogante
: Director (a) de Secplan
(Decreto Alcaldicio Nº
2.832 de fecha 05.08.2021).
SECRETARIA MUNICIPAL:
CARGO :
SECRETARIO (a) MUNICIPAL.
Primer subrogante : Director (a) de
Obras.
Segundo subrogante : Director (a) de
Informática.
Tercer subrogante : Tesorero
Municipal, Jefatura Grado 10° .
Cuarto subrogante :
Director (a) de Desarrollo Comunitario.
(Decreto Alcaldicio Nº
1.249 de fecha 12.03.2020).
SECRETARÍA COMUNAL DE PLANIFICACIÓN:
CARGO
:
DIRECTOR (a) DE SECPLAN.
Primer subrogante
: Director (a) de Obras
Municipales.
Segundo subrogante
: Profesional ITO de Obras.
DIRECCIÓN DE DESARROLLO COMUNITARIO:
CARGO
:
DIRECTOR (a) DIDECO.
Primer subrogante
: Asistente Social Grado
10º de DIDECO.
Segundo subrogante
: Asistente Social Grado
12º de DIDECO.
Tercer subrogante
: Jefatura grado 10º de la
DAF.
DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES:
CARGO
:
DIRECTOR (a) DE OBRAS.
Primer subrogante
: Profesional ITO de Obras.
Segundo subrogante
: Director (a) de SECPLAN.
Tercer subrogante
: Departamento de
Desarrollo Urbano – MINVU.
DIRECCION
DE CONTROL:
CARGO
:
DIRECTOR (a) DE CONTROL.
Primer subrogante
: Jefatura Contabilidad
Segundo subrogante
:
Director de Secplan
Tercer subrogante
:
Profesional Grado 10 Dideco
DIRECCIÓN DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS:
CARGO
:
DIRECTOR (a) DE ADMINISTRACIÓN Y
FINANZAS.
Primer subrogante
: Tesorero Municipal.
Segundo subrogante
: Jefatura Contabilidad.
Tercer subrogante
: Director de Secretaria
Comunal de Planificación.
DEPARTAMENTO DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE PÚBLICO:
CARGO
:
JEFE (A) DE TRÁNSITO.
Primer subrogante
: Profesional, Grado 11°
E.M.S de Obras
Segundo subrogante
: Directivo, Grado 9°
E.M.S.de Informática
Tercer subrogante
: Profesional grado 10º
E.M.S de
DIDECO.
(Decreto Alcaldicio Nº
2.187 de fecha 18.06.2021).
DIRECCION DE ADMINISTRACIÓN DE EDUCACIÓN MUNICIPAL
(D.A.E.M.)
CARGO
: DIRECTOR
(A)
D.A.E.M.
Primer subrogante
: Profesional Unidad
Técnica D.A.E.M.
Segundo subrogante
: Jefe (a) Finanzas.
Tercer subrogante
: Coordinadora PIE.
CARGO
:
JEFE (A) DE FINANZAS.
Primer subrogante
: Contador (a).
Segundo subrogante
: Encargado de
remuneraciones.
Tercer subrogante
: Profesional de apoyo a
gestión de finanzas.
DEPARTAMENTO DE SALUD MUNICIPAL (DESAMU):
CARGO
: Jefa departamento de
salud municipal.
Primer subrogante
: Director (A) CESFAM.
Segundo subrogante
: Jefe Programa Salud
Mental.
Tercer subrogante
: Jefe Finanzas DESAMU.
CARGO
:
JEFE
FINANZAS SALUD.
Primer subrogante
: Técnico
Administración y Contabilidad DESAMU.
Segundo subrogante
: Administrativa DESAMU
(Daniela Sánchez).
Tercer subrogante
: Administrativa DESAMU
(Jeannette Sagredo).
CARGO
: DIRECTORA DEL CESFAM.
Primer subrogante
: Jefe Programa
Salud Mental (Gabriela Bustamante).
Segundo subrogante
: Nutricionista
encargada PNAC (Alejandra Luna).
Tercer subrogante
: Psicólogo (Ignacio Valderrama).
2. Los
titulares de los cargos deberán comunicar al subrogante
respectivo en tiempo
y
forma su ausencia, con el objetivo que se ejerzan
adecuadamente la función.
3. Los
subrogantes respectivos deberán asumir
el cargo del titular en
forma integra, con sus derechos y obligaciones propias.
4. Cada Directivo y/o Profesional sólo tendrá una
subrogancia.
5. Las subrogancia serán en el orden de prelación
señalado anteriormente.
6. En caso que no haya subrogante, por cualquier
circunstancia que se presente, se nombrará mediante decreto
alcaldicio, un directivo o profesional, sólo por excepción
de esa única vez.
7. Las
funciones de subrogancia pasan a partir de esta fecha a
formar parte de las obligaciones de los funcionarios que
ostentan los cargos descritos anteriormente, por lo cual,
deben estar interiorizados de las materias que se
manejan en las direcciones
o departamento en las cuales deberan ejercer la subrogancia.
8. Reemplaza decreto o
disposición anterior relativa a esta materia.
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